“Estamos
esperando el informe oficial del Banco Central del Paraguay, pero
teniendo en cuenta las proyecciones, al cierre que se hizo en abril,
que es de conocimiento público fue de entre 10 a 11% y eso se
mantendría, entonces daría a que el salario mínimo para
actividades diversas no especificadas ascienda a 2.500.000 guaraníes
posiblemente”, señaló Gómez.
Conforme
a la Ley 5764, la consideración del reajuste del salario mínimo
será efectuada por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo
Nacional de Salarios Mínimos (Conasam), sobre la base de la
variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y su
impacto en la economía nacional, al mes de junio de cada año.
La
Autoridad Administrativa del Trabajo, cuando las conclusiones así lo
indicaran, elevará al Poder Ejecutivo para su consideración y
resolución, antes del 30 de junio de cada año, la propuesta de
reajuste de salario mínimo, acompañada de las memorias
correspondientes.
El
Consejo está integrado por un representante del Estado, en este caso
por la directora de Trabajo del MTESS,
por un representante de los trabajadores y uno de los empleadores, en
estos dos últimos son electos en sus gremios.