Definiciones
¿Qué es trabajo forzoso?
- El Convenio Nº 29 de la O.I.T. define trabajo forzoso como “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente” (Art. 2).
- Excepciones: 1) servicio militar; 2) obligaciones cívicas normales; 3) algunas formas de trabajo penitenciario: 4) trabajo en casos de emergencia; 5) servicios comunales
Características
Las víctimas de trabajo forzoso sufren de un número de violaciones de sus derechos:
- Violencia física;
- Amenaza
- Restricción de movimientos;
- Retención de salario o no pago de los mismos;
- Retención de documentos de identidad;
- Secuestro
Las víctimas más frecuentes:
- Trabajadores domésticos
- Minorías étnicas
- Trabajadores rurales endeudados
- Migrantes
- Detenidos
- Mujeres en situación de explotación sexual
- Posibles situaciones de trabajo infantil
Que no es trabajo forzoso:
´Trabajo forzoso no es lo mismo que malas condiciones de trabajo o salarios bajos; se trata de un trabajo realizado bajo coerción o servidumbre, que además conlleva condiciones laborales de explotación. Trabajo forzoso es una violación grave de derechos humanos
´La forma más frecuente de trabajo forzoso es la servidumbre por deuda y solo una minoría de casos incluye reclutamiento forzoso o esclavitud
Trabajo forzoso en nuestro país:
´En nuestro país la modalidad de trabajo forzoso que fue denunciada por una ONG (Anti–slavery international) y dos Centrales Sindicales (CNT y CUT-A), ha sido en la región occidental del país.
´En consecuencia se realizó una investigación que fue publicada por la OIT bajo la denominación: “Servidumbre por Deudas y Marginación en el Chaco Paraguayo”
http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/—declaration/documents/publication/wcms_081941.pdf
´Asimismo la OIT ha sometido a Paraguay a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo en el año 2013 (con relación a la aplicación del Convenio Nº 169. Sobre Pueblos Indígenas)
Recomendaciones de la OIT
´La Organización Internacional del Trabajo, solicita que estos temas sean abordados de manera integral y tripartita
´Por ello se instaló la “Comisión Nacional de Derechos Fundamentales en el Trabajo y Prevención del Trabajo Forzoso”, por Resolución Ministerial N° 230/09, la cual se reúne periódicamente y analiza los pasos a seguir
´En el año 2016, se aprobó la “Estrategia Nacional de Prevención del Trabajo Forzoso en Paraguay”, por Decreto Nº 6285/16
Legislación vigente:
La Ley Nº 4788/12, Integral contra la Trata de Personas, contiene en su Art. 4, definiciones sobre:
- Víctima
- Servidumbre
- Trabajo forzoso
- Matrimonio Servil
- Otras prácticas similares a la esclavitud
- Explotación económica de otra persona
- Servidumbre de la gleba
- Esclavitud de la deuda
Asimismo la Ley contempla:
- Tipificación de la Trata de Personas (Art. 5 al 15)
- Sanciones complementarias (Art.16)
- Responsabilidad civil emergente (Art. 17 al 22)
- Medios de investigación especial (Art. 23 al 29)
- Protección y asistencia a las víctimas y testigos de la trata de personas (Art.30 al 43)
- Estrategia Nacional contra la Trata de Personas (Art. 44 al 50)
Otras normas jurídicas relacionadas:
- Ley Nº 2.396/2004 (que ratifica el “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños -Protocolo de Palermo-)
- Ley 1160/97 (Código Penal)
- Ley Nº 978/96 (de Migraciones)
- Ley Nº 213/93 (Código Laboral)
- Ley Nº 1264/98 (General de Educación)
- Ley 1680/01 (Código de la niñez y la adolescencia)
Por otra parte nuestro país cuenta con una Política Nacional de Prevención y Combate a la Trata de Personas, aprobada por el Presidente de la República a través del Decreto Presidencial Nº 8309/2012.
Esta política tiene por finalidad establecer los principios, enfoques, directrices y ejes estratégicos, para la prevención, investigación, sanción penal, protección y atención integral a las víctimas, en base a la cooperación local, nacional e internacional y de conformidad a la Constitución Nacional, los instrumentos nacionales e internacionales ratificados por el país y la legislación nacional. Dentro de sus principios establece la prioridad de la atención de los niños, niñas y adolescentes.
Fuentes:
http://www.ilo.org/
http://www.snna.gov.py/articulo/128-trata-de-personas.html
http://www.mtess.gov.py/index.php/noticias/presentaron-la-estrategia-nacional-contra-el-trabajo-forzos