Las nuevas patronales cumplieron
en forma la obligación legal de registrarse en el Ministerio de
Trabajo e ingresaron en la nómina de firmas formalizadas.
La
inscripción de obrero patronal puede realizarse en la Dirección de
Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo o a través de la
página web institucional (www.mtess.gov.py)
y en el Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE),
que funciona en el Ministerio de Industria y Comercio (MIC).
Cabe
mencionar que el Decreto 8304 en su artículo N° 3 establece que
todos los empleadores deben inscribirse en la Dirección de Registro
Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo en un plazo máximo de 60
días desde el inicio de la relación laboral. En el caso de que los
empleadores habiliten sucursales, se deberá inscribir a cada una de
ellas.
EXONERACIÓN DE MULTAS A MIPYMES
Desde la
implementación de la exoneración de multas a las mipymes unas 3.039
micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) accedieron al
beneficio, lo que representa 18.959.180.988 de guaraníes para la
formalización de este sector económico.
Conforme a la
Resolución Nº 539/21 pueden ser beneficiadas las mipymes que no
hayan realizado la inscripción patronal, presentación de planillas
laborales anuales y comunicación de movimiento de empleados.