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Con el salario base vigente desde julio de este año, el tope salarial para percibir la bonificación familiar es de G 5.596.618 (dos salarios mínimos). Cabe precisar que la asignación es equivalente al 5% del salario mínimo por cada hijo que cumpla con los requisitos correspondientes, siempre que el trabajador tramite el pago ante la patronal.
Si ambos progenitores trabajan en relación de dependencia, tendrá derecho a percibir asignación familiar uno de ellos, siempre que el salario mayor de cualquiera de ellos no exceda del límite fijado en el artículo 263, es decir, que no supere dos salarios mínimos.
En caso de separación o divorcio, la asignación familiar será percibida por el progenitor que tenga la guarda o tenencia de los hijos. Esta disposición asegura que los recursos adicionales lleguen directamente a quien está encargado del cuidado y manutención de los menores.
La asignación familiar debe abonarse simultáneamente con el salario y de manera íntegra, es decir, no puede sufrir ningún tipo de descuentos porque no forma parte del salario. Tampoco puede ser cedida ni embargada.
El Código Laboral prohíbe igualmente cualquier disminución de salarios, despidos u otras sanciones al trabajador cuya causa esté relacionada directa o indirectamente con la asignación familiar. Esta disposición apunta a salvaguarda a los trabajadores de represalias que puedan surgir por el hecho de recibir esta bonificación