El objetivo de esta disposición es permitir que los empleadores
puedan, en un periodo de tiempo determinado, acceder a beneficios,
mediante un plan de facilidades de pago y exoneración de intereses,
así como la no aplicación de sanciones por el incumplimiento de
normas laborales, en atención a la coyuntura económica actual.
La aplicación de
este régimen se realizará de la siguiente manera:
a) Entrega inicial
mínima equivalente al 20% de la deuda, de acuerdo al monto
establecido por la autoridad administrativa mediante resolución o
certificado de liquidación de deuda.
b) Tasa de interés
anual de financiación del 0%.
c) Hasta 12 cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, para aquellos empleadores que se
encuentren adeudando hasta G. 100.000.000. y hasta 24 cuotas
mensuales, iguales y consecutivas para aquellos que tengan deudas a
más de 100.000.000 de guaraníes.
El incumplimiento en
el pago de dos cuotas mensuales consecutivas, conforme al calendario
de pagos que se establezca en aplicación de la Resolución, hará
decaer todos los plazos, perdiendo vigencia el acuerdo sobre el
particular, quedando la administración facultada para reclamar el
pago de la totalidad de la obligación original en forma inmediata
Durante el plazo de
aplicación del presente Régimen, todos los pagos iniciales
correspondientes a facilidades de pago de deudas deberán ser
ingresados dentro de los 2 días hábiles contados a partir del día
siguiente a la notificación de la Resolución que apruebe o
establezca el calendario de pago, en los casos de fraccionamiento de
deuda.(Ver Resolución 3903/19)