Dirección General de Inspección y Fiscalización

Dependiente del Viceministerio de Trabajo, esta dependencia con alcance a nivel nacional a través de sus Direcciones Regionales, ejerce el poder de Policía Laboral, conferido por mandato legal en el art. 16° de la Ley N°5115/13 “Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”, el cual dispone: «A este órgano le compete la inspección, vigilancia y fiscalización de los establecimientos industriales, comerciales, mineros, obrajeros, agrícolas y ganaderos, así como las oficinas prestadoras de servicios a fin de velar por el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social en todo el territorio nacional, relativas a las condiciones de trabajo, la salud y seguridad ocupacional, a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluidas las normas laborales que protegen especialmente a mujeres, niños, niñas y adolescentes, en coordinación con los otros órganos del Ministerio».

De conformidad con el Convenio N° 81 de la OIT, los inspectores están autorizados a entrar libremente sin previa notificación y exhibiendo orden de inspección, a cualquier hora del día o la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección, así como permanecer el tiempo necesario. Podrán ir acompañados de otros funcionarios públicos, a su vez por algún miembro del sindicato o del comité de trabajadores.

Los mismos relevarán datos de trabajadores sobre las condiciones de trabajo y de seguridad y salud ocupacional. Las entrevistas podrán realizarse en privado. Terminada la visita de inspección, el inspector labrará por duplicado acta de visita y procederá a dar lectura del contenido.

Asimismo, por Resolución MTESS N° 346 de fecha 21 de mayo de 2024 “POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN MTESS N° 47/2016, LA RESOLUCIÓN MTESS N° 56/2017, SE DEROGAN LOS ARTICULOS 3° Y 4° DE LA RESOLUCIÓN MTESS N° 29/2023 Y SE APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN LABORAL, CONTENIDO EN EL ANEXO 1 DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN”, se adoptó la nueva reglamentación que tiene por objeto regular el procedimiento de inspección, actualizando las disposiciones anteriores, estableciendo el criterio administrativo y las competencias de la inspección del trabajo conforme al Convenio N°81 de la Organización Internacional del Trabajo. Además, define las pautas para la determinación de infracciones por incumplimientos de las normativas laborales, de seguridad social, y de salud y seguridad ocupacional vigentes. También regula la aplicación de medidas de mejoramiento, regularización y adecuación al ordenamiento jurídico laboral, adoptando nuevos lineamientos mediante el uso de avances tecnológicos.

Servicios brindados a la ciudadanía:

  • Canalización de denuncias anónimas o a instancia de parte respecto a las condiciones de trabajo en centros de trabajo, los cuales vulneren derechos laborales, incumplimiento de la seguridad social, alteraciones en los entornos de trabajo, afectando la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Inspecciones a nivel nacional de oficio, o por denuncias anónimas o a instancia de parte
  • Asesoramientos a trabajadores en materia laboral, de seguridad social, seguridad y salud en el trabajo.

Acciones implementadas

Lucha contra la precarización laboral: verificación e inspección de las condiciones laborales de más de 6.500 trabajadores. Con respecto a las inspecciones y fiscalizaciones laborales, entre agosto 2023 y mayo 2024, se realizaron un total de 175 procedimientos de control a empresas por parte de los inspectores del trabajo.

Durante los procedimientos de inspección se entrevistó a más de 1.000 trabajadores de manera aleatoria y se detectó a través de procesos administrativos de control a más de 6.500 empleados en dichas empresas, donde se obtuvo información sobre su situación laboral, especialmente respecto a: tenencia de seguro social, contratos de trabajo, cumplimiento de la jornada efectiva, medidas de salud y seguridad ocupacional y pago de salario a los trabajadores, entre otros.

El incumplimiento de las normativas laborales ha derivado en sanciones y multas que en el periodo agosto 2023 a mayo 2024 corresponde a un total de Gs. 9.101.112.804, cifra equivalente a un monto superior a los USD 1.200.000 dólares.

Para formular denuncias favor comunicarse al 021 729 0100 interno 133, vía WhatsApp al 0993308100, o acudir hasta la Dirección de Trabajo del MTESS, sito en Luis Alberto de Herrera esq. Paraguarí, 1° Piso. –

Publicaciones de los procedimientos realizados

Publicaciones de procedimientos en el interior

Publicaciones de las verificaciones conjuntas con IPS

Publicaciones de la Comisión Interinstitucional de Transporte