Por Resolución Nº 623/2021 la
cartera de Estado dispuso que los trabajadores podrán utilizar la
licencia establecida en el Art. 62 del Código Laboral que establece
un permiso especial a trabajadores cuando deben cumplir obligaciones
personales dispuestas por leyes o disposiciones gubernativas, y la
consecuente obligación del empleador de otorgar dicha licencia y
comunicarla al Ministerio de Trabajo.
El
permiso deberá ser solicitado y otorgado por escrito así como
comunicado a la Dirección del Registro Obrero Patronal del
Ministerio de Trabajo en un plazo de 30 días hábiles. En caso de
incumplimiento por parte del empleador, del otorgamiento de la
licencia remunerada, el trabajador podrá denunciar ante la Dirección
del Trabajo del Mtess y será pasible de una multa de entre 10 a 30
jornales, conforme al Art. 385 del Código Laboral.
Durante
una reunión de prensa presencial y virtual, la ministra de Trabajo,
Carla Bacigalupo; la directora de Trabajo, Karina Gómez; y el
director del Registro Obrero Patronal, Rubén Roa, informaron sobre
el alcance de la resolución. “Sabemos
ya hay una disposición establecida en el Código Laboral, el Art.
62, inciso H, que habla de la obligación del empleador de otorgar al
trabajador una licencia o permiso remunerado con un límite de hasta
dos días por mes y hasta 15días en el año para cumplir con sus
obligaciones personales u obligaciones establecidas disposición
gubernativa, por lo tanto no estamos creando una licencia nueva”,
señaló la ministra.
Informaron
que no existe ningún formulario preestablecido para solicitar el
permiso, siempre que sea solicitado por escrito con la justificación
correspondiente es válido, con la respuesta por escrito también del
empleador, para los fines administrativos y presentación al
Ministerio de Trabajo en el plazo establecido, de forma digital.
Ver
Resolución Nº 623/2021 en el siguiente vínculo:
https://bit.ly/3faRxXg