La Dirección de Registro Obrero
Patronal, informó que hasta el jueves 24 de junio, 820 mipymes
presentaron la solicitud de exoneración de multas. Conforme a la
Resolución Nº 539/21 podrán ser beneficiadas las mipymes que no
hayan realizado la inscripción patronal, presentación de planillas
laborales anuales y comunicación de movimiento de empleados. Al
presentar el pedido deben indicar cual o cuales exigencias no
cumplieron y requieren de la exoneración.
Las
empresas deben remitir una nota dirigida al viceministro de Trabajo,
Luis Orué o al director de Registro Obrero Patronal, Rubén Roa,
para solicitar la exoneración mencionando el RUC, nombre de la
empresa y número patronal, firmada por los propietarios o
representantes legales con copia de cédula de identidad. Asimismo
deberán presentar el último nivel de facturación anual de la
Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), última planilla de
pago a IPS, copia de constancia de RUC; sino no cuentan con los
documentos de la SET e IPS, pueden presentar la cédula mipymes.
También deberán anexar copia de cuestionario del curso de
capacitación aprobado por la Dirección de Registro Obrero Patronal,
otro de los requisitos que se deben cumplir.
Las
empresas que aún no están registradas y quieren acogerse al
beneficio deberán inscribirse primero en el Ministerio de Trabajo en
el siguiente enlace:
https://www.mtess.gov.py/direccion-de-registro-obr….
La presentación de
los documentos para solicitar la exoneración se realiza a través de
la mesa de entrada en línea que se encuentra en la página web del
Mtess: https://tramites.mtess.gov.py/online/documento_add….
Más
datos sobre la formalización y exoneración de mipymes se puede
encontrar en el siguiente enlace:
https://www.mtess.gov.py/formalizacion/formalizaci….