El menor trabajaba más de 6
horas diarias permitidas para su edad y con menor salario y mediante
la intervención de la DPNA, se realizó la audiencia entre la
patronal y el adolescente, quien estuvo acompañado de su madre. Se
verificó y se dejó constancia de la cantidad de horario trabajado y
la no inscripción del menor en el Registro del Adolescente
Trabajador y en el sistema de seguridad social, además de la falta
de contrato de Aprendiz.
Las medidas de protección laboral a
los trabajadores menores de 18 años son: carga horaria de 6 horas
diarias, prohibición de horas extras y consentimiento por escrito de
los padres o tutores legales por medio del Registro del Adolescente
Trabajador. Los menores deben estar escolarizados en el sistema
educativo formal.
Cabe recordar que la Dirección General de
Protección a la Niñez y Adolescencia, cuenta con línea de denuncia
directa, el 0983-515-701 para aquellos casos de trabajo infantil o
cualquier tipo de vulneración de derechos de menores de 18 años en
lo laboral.