La utilización de esta
herramienta se llevó adelante a partir del mandato previsto en la
Ley 1680/2001, Código de la Niñez y Adolescencia, estableciendo que
la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y
Adolescente (Codeni) deberá llevar un registro especial del
adolescente que será comunicada a la autoridad administrativa del
trabajo. De igual modo, se ha reglamentado por Resolución Nª
701/06, el formato y contenido del RAT y su obligatoriedad de uso y
por Resolución MTESS N°56/2021, se ha aprobado el formato digital
del Registro del Adolescente Trabajador, estableciendo que la
Dirección General de Protección a la Niñez y Adolescencia del
Viceministerio de Trabajo se encarga de la verificación de los
registros consignados.
Las
capacitaciones se dieron gracias a la articulación
interinstitucional con el Ministerio de la Niñez y Adolescencia, a
través del Dirección de Gestión del Desarrollo Institucional del
Sistema.
El
alcance fue de unas 50 personas aproximadamente, pertenecientes al
sistema nacional de protección, y se crearon 30 usuarios, a
consejeras de Codenis para la utilización del sistema.
La
herramienta garantiza que los adolescentes inscriptos no se
encuentren en tareas comprendidas en el Decreto 4951/05, como trabajo
infantil peligroso, así como el horario nocturno y cantidad de horas
establecidas para la edad en base al artículo 58 del Código de la
Niñez y Adolescencia, que determina cuanto sigue: de entre 14 a 15
años cuatro horas por día o 24 semanales, así como de 16 a 17 años
hasta seis horas por día o 36 semanales.
A
su vez la plataforma permite el seguimiento a la empresa para su
formalización, en caso de no ser formal, dado que se puede inscribir
con el RUC del empleador, quien se hace responsable del adolescente
trabajador.
A
la vez se ha dado a conocer a las consejeras sobre el Programa de
Entrenamiento Laboral Protegido, programa liderado por el Mtess, en
el marco de la capacitación y entrenamiento para el primer empleo,
por tanto conforme al Convenio 138 de la OIT, los adolescentes están
en una práctica laboral y no necesitan el RAT., aclarando que si las
empresas no están en convenio con el Mtess, a través del SNPP,
deben contratar a los adolescentes para la realización de esa
actividad, con contrato de aprendiz y todos los requisitos que
conlleva el trabajo adolescente protegido.
Esta
actividad se encuentra enmarcada dentro de las actividades previstas
para el Año Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil
y la Protección del Trabajo Adolescente. Esta cartera de Estado
tiene el compromiso fiel de trabajar conjuntamente con los gobiernos
locales para la protección efectiva de los adolescentes.