Capacitan sobre Registro del Adolescente Trabajador (RAT) a consejeros de Codeni de Caaguazú, Concepción y Amambay

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess), a través de la Dirección General de Protección a la Niñez y Adolescencia, ha finalizado la segunda semana de capacitación sobre la implementación efectiva del Registro del Adolescente Trabajador (RAT), en formato digital, y Trabajo Adolescente Protegido a los/as consejeros/as de Consejería Municipal por los Derechos…

La
utilización de esta herramienta se llevó adelante a partir del
mandato previsto en la Ley 1680/2001, Código de la Niñez y
Adolescencia, estableciendo que la Consejería Municipal por los
Derechos del Niño, Niña y Adolescente (Codeni) deberá llevar un
registro especial del adolescente que será comunicada a la autoridad
administrativa del Trabajo.
Las capacitaciones se dieron gracias a la articulación
interinstitucional con el Ministerio de la Niñez y Adolescencia, a
través del Dirección de Gestión del Desarrollo Institucional del
Sistema.

El
alcance fue de unas 20 personas aproximadamente, con la creación de
15 usuarios de Codeni para la utilización del sistema. La
herramienta garantiza que los adolescentes inscriptos no se
encuentren en tareas comprendidas en el Decreto 4951/05, como trabajo
infantil peligroso, así como dentro del horario nocturno y
respetando la cantidad de horas establecidas para la edad en base al
artículo 58 del Código de la Niñez y Adolescencia, que determina
cuanto sigue: de entre 14 a 15 años cuatro horas por día o 24
semanales, así como de 16 a 17 años hasta seis horas por día o 36
semanales.

A
su vez la plataforma permite el seguimiento a la empresa para su
formalización, en caso de no ser formal, dado que se puede inscribir
con el RUC del empleador, quien se hace responsable del adolescente
trabajador. También se ha dado a conocer a los/as consejeros/as
sobre el Programa de Entrenamiento Laboral Protegido, liderado por el
Mtess,
en el marco de la capacitación y entrenamiento para el primer
empleo, por tanto conforme al Convenio 138 de la OIT, los
adolescentes están en una práctica laboral y no necesitan el RAT,
aclarando que si las empresas no están en convenio con el Mtess, a
través del SNPP, deben contratar a los adolescentes para la
realización de esa actividad, con contrato de aprendiz y todos los
requisitos que conlleva el trabajo adolescente protegido.

Esta
actividad se encuentra enmarcada dentro de las actividades previstas
para el “Año Internacional para la Eliminación del Trabajo
Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente”. Esta cartera de
Estado tiene el compromiso fiel de trabajar conjuntamente con los
gobiernos locales para la protección efectiva de los adolescentes.