Conforme a la Resolución Nº
539/21 podrán ser beneficiadas las mipymes que no hayan realizado la
inscripción patronal, presentación de planillas laborales anuales y
comunicación de movimiento de empleados. Al presentar el pedido
deben indicar cual o cuales exigencias no cumplieron y requieren de
la exoneración.
Las
empresas deben remitir una nota dirigida al viceministro de Trabajo,
Luis Orué o al director de Registro Obrero Patronal, Rubén Roa,
para solicitar la exoneración mencionando el RUC, nombre de la
empresa y número patronal, firmada por los propietarios o
representantes legales con copia de cédula de identidad.
Asimismo
deberán presentar el último nivel de facturación anual de la
Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), última planilla de
pago a IPS, copia de constancia de RUC; sino cuentan con los
documentos de la SET e IPS, pueden presentar la cédula mipymes.
También deberán anexar copia de cuestionario del curso de
capacitación aprobado por la Dirección de Registro Obrero Patronal,
otro de los requisitos que se debe cumplir.
Las
empresas que aún no están registradas y quieren acogerse al
beneficio deberán inscribirse primero en el Ministerio de Trabajo en
el siguiente enlace:
https://www.mtess.gov.py/direccion-de-registro-obrero-patronal/inscripcion-patronal.
La presentación de los documentos para solicitar la exoneración se
realiza a través de la mesa de entrada en línea que se encuentra en
la página web del Mtess:
https://tramites.mtess.gov.py/online/documento_add.php.
Más
datos sobre la formalización y exoneración de mipymes se puede
encontrar en el siguiente enlace
https://www.mtess.gov.py/formalizacion/formalizacion-mipymes.
NUEVAS
EMPRESAS
Por otro
lado, en la última semana el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social (Mtess), inscribió a 100 nuevas patronales y con
esta cifra desde enero de este año hasta la fechas fueron
registradas en la Dirección de Registro Obrero Patronal (REOP) de la
cartera de Estado un total de 6.056 nuevas patronales, que emplean a
18.077 personas, de las cuales 10.763 son hombres y 7.314 son
mujeres.
El
Decreto 8304 en su artículo 3, establece que todos los empleadores
deben inscribirse en la Dirección de Registro Obrero Patronal del
Ministerio de Trabajo en un plazo máximo de 60 días desde el inicio
de la relación laboral. En el caso de que los empleadores habiliten
también sucursales deberán inscribir a cada una de ellas.
Las
inscripción de Obrero Patronal podrá realizarse en la Dirección de
Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo o a través de la
página web institucional por medio del siguiente enlace
https://www.mtess.gov.py/direccion-de-registro-obrero-patronal/inscripcion-patronal
y en el Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (Suace),
que funciona en el Ministerio de Industria y Comercio (MIC).