Esta herramienta facilita el
trámite a los empleadores para realizar la solicitud a través del
sistema electrónico del Registro Obrero Patronal (REOP) de la
cartera de Estado. A través de la Resolución Nº 1691/2021 se dejó
sin efecto una resolución del año 2014 para poner en funcionamiento
el nuevo sistema de procedimiento electrónico, que permite
efectividad y agilización de las gestiones administrativas.
Para
realizar el procedimiento los empleadores deben adjuntar en el
sistema REOP la conformidad expresa de los trabajadores que prestarán
servicio en la jornada nocturna de trabajo, indicando el horario de
entrada y salida a cumplir. La Dirección de Trabajo, dependiente del
Viceministerio de Trabajo, dispondrá su aprobación o rechazo.
El Código del Trabajo establece
que la jornada de trabajo efectivo no podrá exceder, salvo casos
especiales previstos en la norma laboral, de ocho horas por día o
cuarenta y ocho horas semanales cuando el trabajo fuere diurno, y de
siete horas por día o 42 horas en la semana cuando el trabajo fuese
nocturno. Además prevé el pago de 30% sobre el salario ordinario
fijado para el trabajo diurno.
La gestión se puede realizar a
través del siguiente enlace que se encuentra en el sitio web del
Ministerio de Trabajo
https://regobpat.mtess.gov.py/dbmt/output/login.php.