Entre las registradas están
empresas grandes, microempresas, medianas y pequeñas empresas que
realizaron el procedimiento de forma online. Estas empresas
cumplieron de esta forma con la obligación legal de registrarse en
el Ministerio de Trabajo e ingresan en la nómina de firmas
formalizadas.
De acuerdo al Decreto 8304 en su artículo N° 3,
se establece que todos los empleadores deben inscribirse en la
Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo en
un plazo máximo de 60 días desde el inicio de la relación laboral.
En el caso de que los empleadores habiliten sucursales, se deberá
inscribir a cada una de ellas.
Las inscripción de Obrero
Patronal podrá realizarse en la Dirección de Registro Obrero
Patronal del Ministerio de Trabajo o a través de la página web
institucional (www.mtess.gov.py)
y en el Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE),
que funciona en el Ministerio de Industria y Comercio.