El MTESS logra acuerdo para adolescentes que trabajaban más de lo permitido en una ganadera del Chaco

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESSS)G, a través de la Dirección General de Protección a la Niñez y Adolescencia, ha logrado un acuerdo favorable para dos adolescentes trabajadores que realizaban labores en una empresa ganadera, en zona de la ciudad de Mariscal Estigarribia, Chaco, donde desempeñaban actividades prohibidas de acuerdo al Decreto…

Asimismo, trabajaban más del
horario permitido, dado que el adolescente de 17 años lo hacía más
de 6 horas diarias y el de 14 años más de 4 horas diarias, de
acuerdo a sus edades en base a la disposición del Art. 58°, de la
Ley 1680/2001: Código de la Niñez y Adolescencia. El día 24 de
febrero en la sede de la Dirección de Protección a la Niñez y
Adolescencia, sito en calle O’Leary entre Jejuí y Manduvirá,
Natalia Sosa, acompañada de la directora general, Mariela Gómez,
la jefa de Denuncias, Basilia Fariña, y Lautaro Del Puerto, en el
marco del interés superior del niño se encargaron de las
diligencias, se llevó adelante la audiencia de mediación donde ha
comparecido por la patronal el abogado Jorge Javier Silvero
Centurión, con poder por parte de la empresa, y los adolescentes
junto a su madre como representante legal.

El
monto abonado por parte de la ganadera asciende casi a 20.000.00 de
guaraníes en concepto de haberes adeudados, y por malas condiciones
laborales, ya que si bien no fueron contratados directamente por los
representantes de la ganadera, no negaron su responsabilidad
subsidiaria.

Desde
el MTESS, recordamos a los adolescentes a no dejarse engañar con
trabajos que aparentan ser seguros y de buena paga, y que eso
signifique un desarraigo familiar o aceptar condiciones peligrosas de
trabajo, que deben recurrir a la Codeni para registrarse dentro del
Registro del Adolescente Trabajador (RAT) y así poder garantizar que
se respeten sus derechos laborales, tales como el cumplimiento de las
horas de trabajo, pago no menor al 60% del sueldo mínimo, el
contrato de aprendiz, que la actividad no sea peligrosa y prohibida
por Ley, y otros cuidados enmarcados dentro de Trabajo Adolescente
Protegido, que darán seguridad que la empresa es formal, por tanto
tiene conocimiento de las leyes laborales y va respetar sus derechos,
especialmente cuando se trate de personas en edad de desarrollo, como
son los adolescentes.

De
igual manera, la Dirección General de Protección a la Niñez y
Adolescencia, dependiente de esta cartera de Estado cuenta con línea
de denuncia directa 0983-515-701 para aquellos casos de trabajo
infantil o cualquier tipo de vulneración de derechos de menores de
18 años en lo laboral.