La
ministra de Trabajo, Carla Bacigalupo, manifestó que está vigente
el recurso legal para que los trabajadores puedan acudir a los
vacunatorios del Ministerio de Salud. Indicó que el Código Laboral
establece en su Art. 62, inciso H, la obligación del empleador de
otorgar al trabajador una licencia o permiso remunerado con un límite
de hasta dos días por mes y hasta 15 días en el año para cumplir
con sus obligaciones personales u obligaciones establecidas por
disposición gubernativa.
“Nosotros
tenemos que recordar que la figura de aislamiento ya no está
vigente, la que por síntomas te podías quedar en tu casa e IPS
pagaba; ahora lo que tenemos vigente hasta el mes de junio nada más,
es el pago por suspensión de contrato de trabajadores en las
empresas”, dijo la ministra, por lo que considera muy importante el
cuidado personal para evitar el contagio. Asimismo señaló que es
fundamental el lavado frecuente de manos y la ventilación de lugares
cerrados.
La
cartera de Estado por
Resolución Nº 623/2021, el
año pasado dispuso que
los trabajadores podrán utilizar la licencia establecida en el Art.
62 del Código Laboral que establece un permiso especial a
trabajadores cuando deben cumplir obligaciones personales dispuestas
por leyes o disposiciones gubernativas, y la consecuente obligación
del empleador de otorgar dicha licencia y comunicarla al Ministerio
de Trabajo.
El
permiso deberá ser solicitado y otorgado por escrito así como
comunicado a la Dirección del Registro Obrero Patronal del
Ministerio de Trabajo en un plazo de 30 días hábiles. En caso de
incumplimiento por parte del empleador, del otorgamiento de la
licencia remunerada, el trabajador podrá denunciar ante la Dirección
del Trabajo del MTESS
y será pasible de una multa de entre 10 a 30 jornales, conforme al
Art. 385 del Código Laboral.