El
contrato en la modalidad de aprendizaje es celebrado para la
orientación y formación de las personas trabajadoras a partir de
los 16 años conforme a las disposiciones del Código de la Niñez y
Adolescencia, y hasta los 25 años. Los jóvenes que trabajan bajo
esta modalidad tienen derecho a recibir una remuneración no inferior
al 60% del salario mínimo legal vigente y tienen que estar
inscriptos en el seguro social obligatorio, Instituto de Previsión
Social (IPS) y en REOP (Registro Obrero Patronal) del MTESS. Los
contratos de aprendizajes pueden tener una vigencia de 1 año y
excepcionalmente puede prolongarse hasta 3 años.
Otra forma de aprendizaje que
tienen los jóvenes a través del Ministerio de Trabajo es la
formación, una modalidad de enseñanza que se basa en un régimen de
capacitación combinada, es decir 70% de práctica en las empresas y
30% de clases teóricas en el Servicio Nacional de Promoción
Profesional (SNPP) conforme a un plan curricular. Es una estrategia
de aprendizaje que es implementada también en varios otros países y
tiene como objetivo preparar a los aprendices para su vida
profesional, implementando carreras de formación en profesiones
específicas conforme a la demanda del mercado laboral.
La cartera de Estado cuenta con
figuras legales que facilitan la contratación de jóvenes en las
empresas para un periodo de aprendizaje con remuneración, y mediante
esta modalidad hombres y mujeres aprendieron a realizar determinadas
actividades a través de las prácticas laborales.