Los antecedentes del caso dan
cuenta que el adolescente fue contratado por un intermediario, quién
a su vez, tenía contrato con la empresa constructora. Trabajó por
casi dos meses y no percibió su salario, además de haber realizado
actividades peligrosas descriptas en el Decreto 4951/05.
A
la perdida de contacto con el contratista, se ha convocado a la
empresa constructora, que se presentó a través de su representante
legal, y se ha llegado a un acuerdo beneficioso para el adolescente,
ya que se logró el cobro de los haberes devengados.
El
Ministerio de Trabajo recuerda a los adolescentes y sus padres, a no
dejarse engañar con trabajos que aparentan ser seguros y de buena
paga, y que eso signifique un desarraigo familiar o aceptar
condiciones peligrosas de trabajo, que deben recurrir a la Codeni
para registrarse en del Registro del Adolescente Trabajador (RAT) y
así poder garantizar que se respeten sus derechos laborales, tales
como el cumplimiento de las horas de trabajo, paga no menor al 60%
del sueldo mínimo, el contrato de aprendiz, que la actividad no sea
peligrosa y prohibida por Ley, y otros cuidados enmarcados dentro del
Trabajo Adolescente Protegido, que darán seguridad de que la empresa
es formal, por tanto tiene conocimiento de las leyes laborales y va
respetar sus derechos, especialmente cuando se trate de personas en
edad de desarrollo, como son los adolescentes.
El
Departamento de Denuncias y Seguimiento de la Dirección General
Protección a la Niñez y Adolescencia, que se encuentra en O’Leary
1050, Asunción, recibe las denuncias por casos similares. Los
servicios de intermediación para el adolescente trabajador son
totalmente gratuitos, a cargo de los profesionales abogados de la
institución.