El Ministerio Trabajo procederá
a realizar actuaciones inspectivas de control laboral, salud y
seguridad ocupacional, practicando las diligencias de investigación
y adoptando las medidas que procedan de conformidad con el artículo
16 de la Ley 5115/2013, así como el Convenio 81 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por la República del
Paraguay el 28 de agosto de 1967.
El
Ministerio de Trabajo realiza constantemente la fiscalización de
empresas que se dedican a la construcción y aplica las medidas
administrativas correspondientes conforme a las anomalías de
incumplimiento de las disposiciones legales encontradas.