Entre los tipos de empresas
registradas están las consideradas como grandes compañías, las
medianas, las pequeñas, y
las microempresas. Estas empresas cumplieron en forma la obligación
legal de registrarse en el Ministerio de Trabajo e ingresaron en la
nómina de firmas formalizadas.
De
acuerdo al Decreto 8304 en su artículo N° 3, se establece que todos
los empleadores deben inscribirse en la Dirección de Registro Obrero
Patronal del Ministerio de Trabajo en un plazo máximo de 60 días
desde el inicio de la relación laboral. En el caso de que los
empleadores habiliten sucursales, se deberá inscribir a cada una de
ellas.
Las
inscripción de obrero patronal podrá realizarse en la Dirección de
Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo o a través de la
página web institucional, www.mtess.gov.py,
y en el Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE),
que funciona en el Ministerio de Industria y Comercio (MIC).