La histórica medida es posible mediante el Decreto N° 933 firmado por el presidente de la República, Santiago Peña, que reglamenta la Ley 5741/16.De esta manera, los microempresarios podrán acceder al seguro de salud y de jubilación aportando el equivalente al 23% del salario mínimo.
Los microempresarios recibirán prestaciones por los riesgos, accidente y enfermedad común, accidente y enfermedad profesional, maternidad, invalidez, vejez y muerte, conforme a las disposiciones legales que rigen para los cotizantes del Seguro General Obligatorio del IPS.
Además, establece que hasta el año 2018 la inscripción será voluntaria y a partir del 1 de julio del 2028, todos los sujetos obligados de la Ley deberán estar inscriptos en el IPS, según la categorización del MIC. Cabe mencionar que la cobertura es para el propietario de la microempresa y su grupo familiar.
Son consideradas microempresas, las unidades económicas formadas por hasta un máximo de 10 personas, en la que el propietario trabaja o integrantes de su familia y tenga una facturación anual de poco más de G 646.000.000.