La importancia de que estén registrados en el Ministerio radica en que la empresa esté cumpliendo con las obligaciones establecidas en la legislación laboral, como pago de aguinaldos, la presentación de planillas de sueldos y salarios, de horas extras, de trabajos nocturnos, de que no haya niños en su registro de trabajadores.
El Decreto 8304 en su artículo N° 3, establece que todos los empleadores deben inscribirse en la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo en un plazo máximo de 60 días desde el inicio de la relación laboral. En el caso de que los empleadores habiliten sucursales, se deberá inscribir a cada una de ellas.
Requisitos para la inscripción
Patronales Unipersonales – Personas Físicas
-Formulario de Inscripción Patronal firmado por el propietario
-Fotocopia de Cédula de Identidad del Propietario
-Constancia de Inscripción del Empleador en IPS
-Constancia y Cédula del Registro Único del Contribuyente (RUC)
-Lista del personal con N° de cédula de identidad en hoja firmada por el propietario
-Si el propietario o los empleados son extranjeros, deben además presentar: Fotocopia de Cedula de Identidad Paraguaya o carnet de Migraciones
-Si existe un representante autorizado para firmar en representación del propietario, el poder que lo acredite debe estar registrado en el Registro Público de Comercio- Sección Poderes
-Para el caso de inscripciones de Centros Educacionales, Empresas de Seguridad, Radioemisoras y otras que, y otras que quieran autorización para su funcionamiento, deberán presentar habilitación correspondiente. (Las fotocopias deben estar autenticadas por escribanía).
Requisitos para la inscripción
Patronales de Sociedades– Personas Jurídicas
-Formulario de Inscripción Patronal firmado por las autorizadas en su escritura o estatuto, según artículo de Dirección y Administración de la Sociedad y uso de la firma social.
-Fotocopias de Cédulas de Identidad de todos los Directivos Titulares y de Representantes Legales (Actualizada).
-Constancia de Inscripción del Empleador en IPS
-Constancia y Cédula del Registro Único de Contribuyente (RUC)
-Lista de Personal con N° de cédula de identidad, en hoja firmada por el propietario
-Fotocopia de Escritura de Constitución de Sociedad o Estatuto Social, con sello del Registro Público.
-Acta Ultima Asamblea, donde figura el Directorio actual para S.A.
-Si tiene representante legal, presentar poder que lo acredite, inscripto en el Registro Público de Comercio – Sección Poderes.
-Si el propietario o los empleados son extranjeros, deben además presentar: Fotocopia de Cedula de Identidad Paraguaya o carnet de Migraciones.
-Para el caso de inscripciones de Centros Educacionales, Empresas de Seguridad, Radioemisoras y otras que, y otras que quieran autorización para su funcionamiento, deberán presentar habilitación correspondiente. (Las fotocopias deben estar autenticadas por escribanía).
Las inscripción de Obrero Patronal podrá realizarse en la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo o a través de la página web institucional (www.mtess.gov.py) y en el Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), que funciona en el Ministerio de Industria y Comercio.
El incumplimiento de la inscripción en el Registro Obrero Patronal dentro del plazo previsto en el Art. 3° del Decreto N° del Decreto 8304/17 modificado por el Decreto N° 9368/18, será pasible de las multas de 10 a 30 jornales.