Estas nuevas empresas cumplieron
de esta forma con la obligación legal de registrarse en el
Ministerio de Trabajo e ingresan en la nómina de firmas
formalizadas, es decir, presentan en tiempo y forma las planillas de
salarios de los trabajadores, horas extras, trabajos nocturnos, entre
otros.
De acuerdo al Decreto 8304 en su artículo N° 3, se
establece que todos los empleadores deben inscribirse en la Dirección
de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo en un plazo
máximo de 60 días desde el inicio de la relación laboral. En el
caso de que los empleadores habiliten sucursales, se deberá
inscribir a cada una de ellas.
Requisitos
para la inscripción de patronales unipersonales (personas
físicas):
-Formulario de Inscripción Patronal firmado por el
propietario.
-Fotocopia de cédula de identidad del
propietario.
-Constancia de inscripción del empleador en
IPS.
-Constancia y Cédula del Registro Único del Contribuyente
(RUC).
-Lista del personal con N° de cédula de identidad en
hoja firmada por el propietario.
-Si el propietario o los
empleados son extranjeros, deben además presentar: fotocopia de
cedula de identidad paraguaya o carnet de Migraciones.
-Si
existe un representante autorizado para firmar en representación del
propietario, el poder que lo acredite debe estar registrado en el
Registro Público de Comercio- sección Poderes.
-Para el caso
de inscripciones de Centros Educacionales, Empresas de Seguridad,
Radioemisoras y otras que, y otras que quieran autorización para su
funcionamiento, deberán presentar habilitación correspondiente.
(Las fotocopias deben estar autenticadas por escribanía).
Requisitos
para la inscripción de patronales de sociedades (personas
jurídicas):
-Formulario de Inscripción Patronal firmado por
las personas autorizadas en su escritura o estatuto, según artículo
de la Dirección y Administración de la Sociedad y uso de la firma
social.
-Fotocopias de cédulas de identidad de todos los
directivos titulares y de representantes legales
(actualizada).
-Constancia de Inscripción del Empleador en
IPS.
-Constancia y Cédula del Registro Único de Contribuyente
(RUC).
-Lista de personal con N° de cédula de identidad, en
hoja firmada por el propietario.
-Fotocopia de Escritura de
Constitución de Sociedad o Estatuto Social, con sello del Registro
Público.
-Acta de última asamblea, donde figura el Directorio
actual.
-Si tiene representante legal, presentar poder que lo
acredite, inscripto en el Registro Público de Comercio – sección
Poderes.
-Si el propietario o los empleados son extranjeros,
deben además presentar: fotocopia de cedula de identidad paraguaya o
carnet de Migraciones.
-Para el caso de inscripciones de Centros
Educacionales, Empresas de Seguridad, Radioemisoras y otras que, y
otras que quieran autorización para su funcionamiento, deberán
presentar habilitación correspondiente. (Las fotocopias deben estar
autenticadas por escribanía).
Las inscripción de Obrero
Patronal podrá realizarse en la Dirección de Registro Obrero
Patronal del Ministerio de Trabajo o a través de la página web
institucional (www.mtess.gov.py) y en el Sistema Unificado de
Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), que funciona en el Ministerio
de Industria y Comercio.
El incumplimiento de la inscripción en
el Registro Obrero Patronal dentro del plazo previsto en el Art. 3°
del Decreto 8304/17 modificado por el Decreto N° 9368/18, será
pasible de las multas de 10 a 30 jornales.