Entre las diversas modalidades
que existen para que las empresas contraten a sus trabajadores
existen el contrato
de trabajo
a tiempo
parcial,
también el contrato
de aprendizaje,
el que establece condiciones de relacionamiento entre los
trabajadores y las empresas, para un periodo de prueba para aprender
el oficio que están estudiando. Asimismo
están los contratos para jornaleros y por tiempo determinado.
El
año pasado el Poder Ejecutivo dispuso la reglamentación de la Ley
N° 6339 que regula el empleo a tiempo parcial, que establece un
mínimo de 16 horas y un máximo de 32 horas semanales de trabajo. La
mencionada Ley define como empleo a tiempo parcial al vínculo
laboral entre trabajadores y empleadores del sector privado, con el
objeto de la realización de un trabajo por tiempo indeterminado,
continuo, discontinuo u ocasional.
El
objetivo de la norma es garantizar la protección de los trabajadores
a tiempo parcial en cuanto a las condiciones de trabajo y de la
seguridad social. La regulación del trabajo de este segmento
constituye el resultado del proceso de reflexión y dialogo social
desarrollado por el Gobierno, juntamente con las organizaciones
empresariales y sindicales, que fue consensuado a través del Consejo
Consultivo Tripartito para el establecimiento de los principales
fundamentos de esta modalidad contractual, en la búsqueda del
mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores a
tiempo parcial.
El
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) junto al
Instituto de Previsión Social (IPS), son las instituciones
encargadas de velar por el estricto cumplimiento de la norma y de las
reglamentaciones que correspondan al ámbito laboral y de seguridad
social. Las disposiciones no contempladas en la presente
reglamentación se rigen por el Código del Trabajo y la Ley 6339 que
regula el empleo a tiempo parcial.
También
está vigente la figura de Contrato de Aprendizaje que son celebrados
para la orientación y formación de las personas trabajadoras a
partir de los 16 a 25 años. En esta modalidad de contrato los
jóvenes reciben una remuneración no inferior al 60% del salario
mínimo legal vigente y tienen que estar inscriptos en el seguro
social obligatorio del Instituto de Previsión Social (IPS), siendo
la base imponible el salario percibido. Los contratos de aprendizajes
pueden tener una vigencia de 1 año y excepcionalmente puede
prolongarse hasta 3 años.