Trabajo Forzoso

Definiciones

¿Qué es trabajo forzoso?

  • El Convenio Nº 29 de la O.I.T. define trabajo forzoso como “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente” (Art. 2).
  • Excepciones: 1) servicio militar; 2) obligaciones cívicas normales; 3) algunas formas de trabajo penitenciario: 4) trabajo en casos de emergencia; 5) servicios comunales

Características

Las víctimas de trabajo forzoso sufren de un número de violaciones de sus derechos:

  • Violencia física;
  • Amenaza
  • Restricción de movimientos;
  • Retención de salario o no pago de los mismos;
  • Retención de documentos de identidad;
  • Secuestro

Las víctimas más frecuentes:

  • Trabajadores domésticos
  • Minorías étnicas
  • Trabajadores rurales endeudados
  • Migrantes
  • Detenidos
  • Mujeres en situación de explotación sexual
  • Posibles situaciones de trabajo infantil

Que no es trabajo forzoso:

´Trabajo forzoso no es lo mismo que malas condiciones de trabajo o salarios bajos; se trata de un trabajo realizado bajo coerción o servidumbre, que además conlleva condiciones laborales de explotación. Trabajo forzoso es una violación grave de derechos humanos

´La forma más frecuente de trabajo forzoso es la servidumbre por deuda y solo una minoría de casos incluye reclutamiento forzoso o esclavitud

Trabajo forzoso en nuestro país:

´En nuestro país la modalidad de trabajo forzoso que fue denunciada por una ONG (Antislavery international) y dos Centrales Sindicales (CNT y CUT-A), ha sido en la región occidental del país.

´En consecuencia se realizó una investigación que fue publicada por la OIT bajo la denominación: “Servidumbre por Deudas y Marginación en el Chaco Paraguayo”

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/—declaration/documents/publication/wcms_081941.pdf

´Asimismo la OIT ha sometido a Paraguay a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo en el año 2013 (con relación a la aplicación del Convenio Nº 169. Sobre Pueblos Indígenas)

Recomendaciones de la OIT

´La Organización Internacional del Trabajo, solicita que estos temas sean abordados de manera integral y tripartita

´Por ello se instaló la “Comisión Nacional de Derechos Fundamentales en el Trabajo y Prevención del Trabajo Forzoso”, por Resolución Ministerial N° 230/09, la cual se reúne periódicamente y analiza los pasos a seguir

´En el año 2016, se aprobó la “Estrategia Nacional de Prevención del Trabajo Forzoso en Paraguay”, por Decreto Nº 6285/16

Legislación vigente:

La Ley Nº 4788/12, Integral contra la Trata de Personas, contiene en su Art. 4, definiciones sobre:

  • Víctima
  • Servidumbre
  • Trabajo forzoso
  • Matrimonio Servil
  • Otras prácticas similares a la esclavitud
  • Explotación económica de otra persona
  • Servidumbre de la gleba
  • Esclavitud de la deuda

Asimismo la Ley contempla:

  • Tipificación de la Trata de Personas (Art. 5 al 15)
  • Sanciones complementarias (Art.16)
  • Responsabilidad civil emergente (Art. 17 al 22)
  • Medios de investigación especial (Art. 23 al 29)
  • Protección y asistencia a las víctimas y testigos de la trata de personas (Art.30 al 43)
  • Estrategia Nacional contra la Trata de Personas (Art. 44 al 50)

Otras normas jurídicas relacionadas:

  • Ley Nº 2.396/2004 (que ratifica el “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños -Protocolo de Palermo-)
  • Ley 1160/97 (Código Penal)
  • Ley Nº 978/96 (de Migraciones)
  • Ley Nº 213/93 (Código Laboral)
  • Ley Nº 1264/98 (General de Educación)
  • Ley 1680/01 (Código de la niñez y la adolescencia)

Por otra parte nuestro país cuenta con una Política Nacional de Prevención y Combate a la Trata de Personas, aprobada por el Presidente de la República a través del Decreto Presidencial Nº 8309/2012.

Esta política tiene por finalidad establecer los principios, enfoques, directrices y ejes estratégicos, para la prevención, investigación, sanción penal, protección y atención integral a las víctimas, en base a la cooperación local, nacional e internacional y de conformidad a la Constitución Nacional, los instrumentos nacionales e internacionales ratificados por el país y la legislación nacional. Dentro de sus principios establece la prioridad de la atención de los niños, niñas y adolescentes.

Fuentes:

http://www.ilo.org/

http://www.snna.gov.py/articulo/128-trata-de-personas.html

http://www.mtess.gov.py/index.php/noticias/presentaron-la-estrategia-nacional-contra-el-trabajo-forzos