Dirección de Trabajo

Funciones de la Dirección

Supervisar la mediación y conciliación de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, velando por el cumplimiento de las normas laborales vigentes.

Presidir el Consejo Nacional de Salarios Mínimos CONASAM.

Promover el ejercicio pacífico de los derechos de sindicalización, la negociación colectiva.

Homologar las diferentes modalidades de contratos de trabajo y de aprendizaje, en los casos exigidos por normas vigentes y en tanto se adecuen a ellas.

Expedir y autenticar copias de documentos obrantes en su Dirección y en cualquiera de sus dependencias

Coordinar elRegistro Sindical y otros registros que asignen la autoridad administrativa de trabajo, las leyes y otras normativas especiales.

Asesorar a empleadores y trabajadores sobre las normas laborales vigentes.

Promover la difusión de los derechos y obligaciones laborales

Elevar sugerencias al Viceministerio de Trabajo sobre adecuación legislativa y reglamentaria en materia laboral.

Consejo Nacional de Salarios Mínimos – CONASAM

La principal misión del CONASAM consiste en proponer al Poder Ejecutivo la escala de salarios mínimos sobre la base al informe emitido por el Banco Central del Paraguay sobre el IPC (índice del precio consumidor).

Conformación:

El Consejo Nacional de Salarios Mínimos será presidido por el Director del Trabajo dependiente del Vice Ministerio de Trabajo, y lo integran lo siguiente:

  • Un representante del estado, que recaerá en la persona del Director de Trabajo.
  • Un representante de los Empleadores, designado por sus respectivos gremios.
  • Un representante de los Trabajadores, designados por sus organismos pertinentes.

Reuniones

Se reúnen en la quincena del mes de junio a los efectos del análisis y estudio del Informe del BCP del IPC y posterior informe acerca de los reajuste de los salarios mínimos.

Normativa

Conforme a la Ley 2199 de fecha 8/09/2003, que “Dispone la Reorganización de los Órganos Colegiados encargados de la Dirección de Empresas y Entidades del Estado Paraguayo, y en su Art. 4 modifico el Art. 252 de la Ley N° 213/93 Código del Trabajo.